Blog

¿Se pueden reclamar dependientes que viven en México o Canadá en una declaración de impuestos de EE. UU.?

La respuesta corta es sí, pero para calificar para el crédito de $500 para otros dependientes, deben calificar como pariente calificados y tener un número de seguro social válido.

Como preparador de impuestos o contador, es posible que tenga clientes que son contribuyentes de EE. UU. con familiares que viven en México. Podrían preguntarse si pueden reclamar a estos familiares como dependientes en sus declaraciones de impuestos. Recuerde, como profesionales de impuestos, debemos hacer nuestra debida diligencia. Es fundamental comprender las reglas y requisitos para reclamar dependientes que viven en México y las diferencias entre hijos calificados y parientes calificados.

Un punto crucial es que solo los dependientes con un número de seguro social (SSN) válido califican para el credito para otros dependientes; aquellos con un número de identificación de contribuyente individual (ITIN) no lo hacen.

¿Cuál es la diferencia entre un hijo calificado y un pariente calificado?

Al asesorar a los clientes, es importante aclarar el término “dependiente” en el contexto de la legislación fiscal de EE. UU. Un dependiente puede ser un hijo calificado o un pariente calificado. La distinción entre los dos es esencial, ya que determina las pruebas y requisitos que sus clientes deben cumplir para reclamar a alguien como dependiente. 

Hijo calificado: un hijo calificado es una persona que cumple con los siguientes criterios.

  • Relación: el niño debe ser hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra del contribuyente o un descendiente de cualquiera de estos individuos (por ejemplo, nieto, sobrino o sobrina).
  • Edad: el niño debe tener menos de 19 años al final del año, menos de 24 años al final del año y ser estudiante a tiempo completo o tener cualquier edad si está discapacitado de forma permanente y total.
  • Residencia: el niño debe haber vivido con el contribuyente durante más de la mitad del año.
  • Apoyo: el niño solo debe haber proporcionado la mitad de su manutención durante el año.
  • Declaración conjunta: el niño no debe presentar una declaración conjunta para el año a menos que solo sea para reclamar un reembolso de impuestos sobre la renta retenidos o pagos estimados de impuestos.

Pariente calificado: un pariente calificado es una persona que cumple con los siguientes criterios.

  • No ser un hijo calificado: la persona no puede ser el hijo calificado del cliente ni el hijo calificado de ningún otro contribuyente.
  • Prueba de ingresos brutos: el ingreso bruto anual de la persona debe ser inferior a $4,400.
  • Prueba de apoyo: su cliente debe proporcionar, en general, más de la mitad del apoyo de la persona durante el año calendario.
  • Prueba de miembro del hogar o relación: la persona debe vivir con su cliente durante todo el año como miembro de su hogar o estar relacionada con ellos de una de las formas especificadas por el IRS.

Aquí están los diferentes tipos de relaciones que cumplen con los criterios de la prueba de relación.

  • Antepasados: incluyen los padres, abuelos y bisabuelos del contribuyente.
  • Descendientes lineales: incluyen los hijos, nietos y bisnietos del contribuyente (ya sea por sangre, matrimonio o adopción).
  • Hermanos: incluyen los hermanos y hermanas, medios hermanos, medias hermanas, hermanastros y hermanastras del contribuyente.
  • Familia política: incluyen los padrastros y hijastros del contribuyente.
  • Parientes políticos: incluyen el suegro, suegra, cuñado, cuñada, yerno y nuera del contribuyente.
  • Tías y tíos: incluyen las tías y tíos consanguíneos del contribuyente, pero no sus cónyuges.
  • Sobrinas y sobrinos: incluyen las sobrinas y sobrinos consanguíneos del contribuyente, pero no sus cónyuges.
  • Ciertas relaciones políticas: incluyen el yerno, la nuera, el suegro, la suegra, el cuñado y la cuñada del contribuyente.

EXCEPCIONES

Incluso si tiene un hijo calificado o un pariente calificado, puede reclamar a esa persona como dependiente solo si se cumplen estas tres pruebas.

1. Prueba del contribuyente dependiente.

2. Prueba de devolución conjunta.

3. Prueba de Ciudadano o Residente.

Para este ejemplo, nos centraremos en la tercera prueba: Prueba de Ciudadano o Residente. Por lo general, no puede reclamar a una persona como dependiente a menos que esa persona sea un ciudadano de los EE. UU., un extranjero residente de los EE. UU., un nacional de los EE. UU. o un residente de Canadá o México.

Dado que el dependiente vive en México, cumple con los criterios de prueba de Ciudadano o Residente.

Es importante tener en cuenta que cualquier relación establecida por matrimonio no termina con la muerte de un cónyuge o el divorcio. Entonces, por ejemplo, si el hijo del contribuyente se divorció, su ex yerno o ex nuera aún se considerarían relacionados para esta prueba.

Si la persona vive con el contribuyente durante todo el año como miembro de su hogar y cumple con los otros requisitos, aún puede considerarse un pariente calificado incluso si no está relacionado con el contribuyente de una de las formas especificadas por el IRS. Sin embargo, la persona no debe violar las leyes locales mientras viva con el contribuyente. 

Evaluación de la elegibilidad del cliente para reclamar a un niño que vive en México

Si el hijo de su cliente vive en México (o Canadá), es posible que pueda reclamarlo como dependiente incluso si no cumple con la prueba de residencia requerida para un hijo calificado. Sin embargo, el niño aún puede calificar como pariente calificado, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, si las personas con las que vive el niño no son ciudadanos de EE. UU. y no tienen ingresos brutos en EE. UU., no se consideran “contribuyentes”, lo que significa que el niño no es el hijo calificado de ningún otro contribuyente. El niño puede ser el pariente calificado del cliente si cumple con las pruebas de ingresos brutos y apoyo.

Recuerde que un niño que vive en un país extranjero que no sea Canadá o México no puede ser reclamado como dependiente a menos que sea ciudadano de EE. UU., extranjero residente en EE. UU. o nacional de EE. UU.

Ejemplo de la vida real

Imagine que su cliente es un contribuyente soltero de EE. UU. con cuatro hijos, de 6, 8, 12 y 20 años, que viven en México con su padre que no es ciudadano de EE. UU. Los niños no tienen ingresos y el padre no tiene ingresos en EE. U U. Aunque los niños no cumplen con la prueba de residencia para ser hijos calificados de su cliente, aún pueden ser sus parientes calificados si no son hijos calificados de ningún otro contribuyente. Si los niños cumplen con las pruebas de ingresos brutos y de apoyo, su cliente puede reclamarlos como dependientes en sus declaraciones de impuestos. También pueden reclamar a sus padres como dependientes si cumplen con los mismos requisitos. 

Conclusión

Como preparador de impuestos o contador, comprender las reglas y requisitos para reclamar dependientes que viven en México es crucial para brindar una orientación precisa a sus clientes. Familiarizarse con las pruebas y condiciones puede ayudarlo a evaluar si los seres queridos de sus clientes califican como dependientes y garantizar que estén maximizando sus beneficios fiscales. Al navegar por estas complejas regulaciones fiscales, un conocimiento exhaustivo y atención al detalle son esenciales para brindar un servicio de alta calidad a sus clientes.

We are a tax accounting and financial and business advisory firm based in Houston, TX, with more than 25 years of experience. Our goal is to support our national and international clients to achieve their financial, operational and accounting objectives.

We offer a wide variety of tax planning services for both companies and individuals. Tax planning can save you time and money.

Rodolfo Maya
CEO & Founder
MABE International Advisors, Inc.
Tel. + 1-281-741-3691

MABE International Advisors, Inc.

11511 Katy Fwy Suite # 640
Houston, TX 77079
Tel. 281-741-3691
Hours: Monday-Friday 9 AM – 5 PM

OFFICES IN MEXICO

Tampico, Tamps

Loma Azul 207
Col. Lomas de Rosales
Tampico, Tamps., México 
Tel.: +52 (833) 217.85.00 al 02

Querétaro, Qro.

Rufino Tamayo No. 7-101
Fracc. Pueblo Nuevo
Corregidora
Querétaro, México
Tel: +52 (442) 225.32.71

Monterrey, NL

Dr. Jose Luna Ayala #204 1er. piso
Col. San Jerónimo
Monterrey, Nuevo León, México
Tel: +52 (81) 2317.48.80

https://www.mayacontadores.com

Share